Partes:
AMADOR COLON, JUAN E V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX202000003
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución desestimando un recurso de mandamus instado por Juan E. Amador Colón. El peticionario solicitaba que se ordenara a una jueza del Tribunal de Primera Instancia dictar sentencia a su favor en un caso previo. El Tribunal concluye que la desestimación procede por el craso incumplimiento del peticionario con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Señala que el peticionario no acompañó los documentos pertinentes, no acreditó la existencia del deber ministerial reclamado ni presentó un planteamiento coherente. El Tribunal enfatiza que la comparecencia por derecho propio no justifica el incumplimiento de las reglas procesales. Además, una revisión electrónica del caso original reveló que ya se había dictado una sentencia final y firme en marzo de 2017, desestimando la acción del peticionario. Esta sentencia fue confirmada previamente por el Tribunal de Apelaciones en un recurso de certiorari. Por tanto, el caso en el Tribunal de Primera Instancia ya concluyó con una determinación final y firme. La desestimación se fundamenta tanto en los defectos procesales de la petición de mandamus como en la firmeza de la sentencia en el caso original.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| JUAN E. AMADOR COLÓN Peticionario v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrido | KLRX202000003 | Mandamus Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso núm.: N3CI201600654 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio
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