Partes:
CALDERON PADILLA, ROBERTO V. POLICIA DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX202000002
Año:
2020
Fecha:
9 de marzo de 2020
Un recurrente presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones solicitando ordenar a un juez de primera instancia resolver una moción de sentencia sumaria. Alegaba que habían transcurrido los términos legales sin que el tribunal emitiera una decisión. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y encontró un incumplimiento con los requisitos reglamentarios. Específicamente, el recurrente no notificó copia del mandamus al juez de primera instancia, como exige la Regla 55(J) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La notificación al juez es un requisito indispensable en este tipo de recurso. El incumplimiento con esta exigencia priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. La responsabilidad de cumplir rigurosamente con los requisitos reglamentarios recae en las partes. Ante la falta de jurisdicción, el tribunal no puede considerar los méritos del asunto. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de mandamus.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2020. Mediante el presente Mandamus, comparece el recurrente, Roberto Calderón Padilla, y nos solicita que expidamos este recurso extraordinario para ordenar al juez de primera instancia a resolver la moción de sentencia sumaria promovida por este.
En específico, la parte recurrente solicita que ordenemos al juez de primera instancia...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito