Partes:
CRUZ GONZALEZ, JOSE A V. ADMINISTRACION DE CORRECCION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRX201500011
Año:
2015
Fecha:
29 de mayo de 2015
José A. Cruz González presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación contestar su solicitud de reconsideración. El recurrente cuestionaba la forma en que se computaban sus sentencias de 99 y 10 años, argumentando que debían sumarse para efectos de elegibilidad a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Tras recibir una respuesta inicial del Departamento, presentó una reconsideración que, según alegó, no fue atendida diligentemente. Durante la tramitación del mandamus, el Departamento informó al Tribunal que había emitido una resolución atendiendo la petición específica del recurrente. Dicha resolución, fechada el 30 de abril de 2015, detalló el historial administrativo y explicó la base legal para el cómputo de las sentencias. Se indicó que las sentencias de 99 años por asesinato en primer grado requieren un mínimo de 25 años naturales cumplidos para la jurisdicción de la Junta, conforme a varias leyes. Una vez cumplidos esos 25 años (lo que ocurrió en febrero de 2014), el confinado comienza a bonificar para el mínimo de la sentencia de 10 años. Dado que el Departamento ya había atendido la solicitud de reconsideración mediante la emisión de la resolución, el Tribunal determinó desestimar el recurso de mandamus por haberse tornado académico.
| JOSÉ A. CRUZ GONZÁLEZ | Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación | |
|---|---|---|
| Recurrente | ||
| v. | KLRX201500011 | |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | ||
| Recurrido |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2015. Comparece el seño...
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