Partes:
ESTEVEZ GONZALEZ, PABLO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202500262
Año:
2025
Fecha:
30 de mayo de 2025
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoce un recurso de revisión administrativa presentado por los confinados Pablo Estévez González y Juan J. Rosado Méndez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los recurrentes impugnan la extensión de la suspensión de privilegios impuesta bajo la Regla 9 del Reglamento Núm. 9221, que rige el procedimiento disciplinario de la población correccional. Argumentan que la restricción de privilegios no afecta la seguridad institucional y perjudica la implementación de su Plan Institucional.
Inicialmente, el 24 de marzo de 2025, el Superintendente de la Institución Bayamón 501 suspendió privilegios como recreación, visitas y acceso a la comisaría a los confinados de la Unidad de Vivienda I-C por una muerte sospechosa y contrabando. Posteriormente, el 31 de marzo de 2025, un Oficial Examinador aprobó una extensión de dicha suspensión por sesenta días, efectiva hasta el 30 de mayo de 2025, motivada por el hallazgo de teléfonos celulares y sustancias controladas. Los recurrentes alegan que la Administración de Corrección incurrió en errores al aplicar la Regla 9 sin el debido proceso de ley y al emitir una resolución defectuosa. La Regla 9 permite al Superintendente suspender privilegios por un máximo de diez días por seguridad institucional, prohibiendo expresamente la extensión de dicho término y su uso como medida disciplinaria.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII | ||
|---|---|---|
| PABLO ESTÉVEZ GONZÁLEZ, JUAN J. ROSADO MÉNDEZ | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación | |
| Recurrentes | KLRA202500262 | |
| v. | Sobre: Regla 9 del Reglamento 9221 del 8 de octubre de 2020 | |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | ||
| Recurrida |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, la Jueza Díaz Rivera y la Juez Lotti Rodríguez ¹.
Lotti Rod...
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