Partes:
FLORES TORRES, JASON O V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202500163
Año:
2025
Fecha:
3 de abril de 2025
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima una solicitud de revisión judicial presentada por Jason O. Flores Torres. El recurrente impugnaba una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó el beneficio de un hogar de tratamiento interno. La resolución de la Junta fue emitida el 28 de enero de 2025 y notificada/archivada el 3 de febrero de 2025. El señor Flores Torres presentó su recurso ante el Tribunal de Apelaciones el 17 de marzo de 2025. El Tribunal subraya que la presentación tardía de un recurso priva al foro de jurisdicción para atender el caso. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el término para solicitar revisión judicial de una decisión final de agencia es de treinta días a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación. Calculando desde el 3 de febrero de 2025, el plazo de treinta días expiró antes del 17 de marzo de 2025. Al haberse presentado el recurso fuera del término legal, el Tribunal concluye que carece de jurisdicción. Por tanto, la solicitud de revisión judicial es desestimada por su presentación tardía.
| JASON O. FLORES TORRES | Revisión Judicial, procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra | |
|---|---|---|
| Parte Recurrente | KLRA202500163 | Caso Núm.: JLBP núm.: 147637 Confinado núm.: T4-17906 / B705-42524 |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | Sobre: No concesión del privilegio de libertad bajo palabravolver a considerar | |
| Parte Recurrida |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.
Monge Gómez, Juez Ponent...
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