Partes:
LORENZO NIEVES, EDWIN E V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202500120
Año:
2025
Fecha:
10 de marzo de 2025
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de revisión presentado contra una decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra. El recurrente impugnó la denegatoria de libertad bajo palabra, motivada por la cercanía de su hogar propuesto al de la parte perjudicada. Alegó que el requisito de distancia de 30 millas era excesivo. El recurrente había presentado una moción de reconsideración ante la Junta, la cual aún no había sido resuelta al momento de presentar el recurso ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal fundamenta su desestimación en el incumplimiento sustancial de los requisitos de su Reglamento. Además, señala la falta de una orden o resolución final de la agencia administrativa como requisito jurisdiccional indispensable para la revisión judicial. La jurisdicción para revisar decisiones administrativas requiere que se hayan agotado todos los remedios provistos por la agencia y que la decisión impugnada sea final.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| EDWIN E. LORENZO NIEVES Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | KLRA202500120 | Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso núm.: 150082 Confinado núm.: B705-5003/B705- 5004 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2025. El r...
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