Partes:
OCASIO QUIÑONES, FELIX V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400701
Año:
2025
Fecha:
14 de marzo de 2025
Félix Ocasio Quiñones recurrió ante el Tribunal de Apelaciones la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta basó su negativa en que los factores en contra del confinado pesaban más que los favorables, específicamente señalando que los recursos propuestos (hogar, amigo consejero y oferta de empleo) no pudieron ser corroborados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ocasio Quiñones impugnó la resolución de la Junta mediante un recurso de revisión judicial, argumentando que la decisión fue arbitraria y caprichosa, violando su derecho a la rehabilitación y al debido proceso. El Tribunal de Apelaciones ejerció su facultad de revisión judicial sobre la determinación administrativa, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, para asegurar que la agencia actuara dentro de los límites legales y constitucionales. Tras evaluar el expediente y las comparecencias de las partes, el Tribunal concluyó que procedía revocar la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII | ||
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| FÉLIX OCASIO QUIÑONES Recurrente V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | KLRA202400701 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 123356 Confinado Número: T4-28838 Sobre: Consideración Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.
Díaz Rivera, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Ric...
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