Partes:
GONZALEZ RIVERA, CARLOS LUIS V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400658
Año:
2024
Fecha:
20 de diciembre de 2024
Este caso es una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Carlos L. González Rivera, impugna la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó su solicitud de privilegio de libertad bajo palabra. La Junta se declaró sin jurisdicción para atender la solicitud basándose en la Ley Núm. 85-2024. Dicha ley excluye de la elegibilidad para libertad bajo palabra a personas convictas por ciertos delitos, incluyendo secuestro y violación, crímenes por los que el recurrente cumple condena. González Rivera argumentó que la aplicación retroactiva de la Ley 85-2024 es inconstitucional y viola la cláusula ex post facto. Sostuvo que perjudica sus derechos adquiridos bajo legislación anterior y hace su pena más onerosa. El Tribunal de Apelaciones, ejerciendo su función revisora, analizó el recurso. Finalmente, el tribunal confirmó el dictamen administrativo de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
| CARLOS L. GONZÁLEZ | Revisión Administrativa | |
|---|---|---|
| RIVERA | procedente de la Junta de Libertad Bajo | |
| RECURRENTE | Palabra | |
| v. | KLRA202400658 | Caso núm.: 89221 |
| JUNTA DE LIBERTAD | ||
| BAJO PALABRA | Sobre: No concesión del privilegio de libertad bajo palabra | |
| RECURRIDO |
Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez
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