Partes:
HOSPITAL DAMAS INC V. DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400583
Año:
2024
Fecha:
22 de octubre de 2024
Se presenta un recurso de Revisión Judicial por Multy-Medical Facilities Corp. contra una Orden de la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP). La Orden recurrida denegó una solicitud de desestimación presentada por Multy Medical en un procedimiento adjudicativo. Dicho procedimiento fue iniciado por Hospital Damas, Inc. para impugnar la concesión de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) a Multy Medical. Multy Medical argumentó que la SARSP carecía de jurisdicción porque Hospital Damas no incluyó una resolución corporativa autorizando a su representante al presentar la querella, según lo exige el reglamento. Hospital Damas reconoció la omisión como un error involuntario y un defecto procesal subsanable, presentando la resolución posteriormente. Multy Medical insistió en que la falta de la resolución inicial era un defecto fatal. La SARSP, tras una vista, determinó en la Orden recurrida que la omisión era subsanable. Fundamentó su decisión en la interpretación de la Regla 2 del Reglamento Núm. 9321 y en jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la interpretación de términos como "deberá". Multy Medical solicitó, junto al recurso, la paralización de los procedimientos ante la SARSP. El tribunal decidió prescindir de escritos de las demás partes para el despacho del recurso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.
Pagán Ocasio, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.
El 18 de octubre de 2024, Multy-Medical Facilities Corp. (Multy Medical o parte recurrente) presentó un recurso de Revisión Judicial en el que solicitó que revoquemos una Orden emitida y notificada por la Secretaría Auxiliar para la Regulación de la Salud Pública (SARSP o foro recurrido) el 18 de septiembre de 2024 dentro del procedimiento adjudicativo de una Querella promovida por
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