Partes:
OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL DE PR V. RODRIGUEZ MATEO, CARLOS JUAN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400566
Año:
2025
Fecha:
31 de enero de 2025
El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que impuso una multa a un funcionario. La OEG sancionó al funcionario por intervenir en la otorgación de cuatro contratos a su prima hermana mientras era administrador de ASSMCA. Esta acción se consideró una infracción al Artículo 4.2(h) de la Ley 1-2012, al no solicitar autorización previa de la OEG. El funcionario negó una relación cercana, afirmó desconocer que ella era contratista y alegó que no intervenía directamente en las contrataciones. Durante el proceso administrativo, el funcionario objetó los requerimientos de descubrimiento de prueba de la OEG. Ante su reiterado incumplimiento con las órdenes de la OEG, se le anotó la rebeldía. La OEG procedió por la vía sumaria e impuso la multa. El Tribunal de Apelaciones validó la anotación de rebeldía por el incumplimiento del recurrente. Además, determinó que el funcionario no presentó una defensa viable en derecho sobre los méritos de la imputación. Por tanto, la sentencia confirma la multa impuesta por la OEG.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025. Por la vía sumaria, y luego de anotarle la rebeldía al querellado, la Oficina de Ética Gubernamental ("OEG") le impuso una multa a un funcionario por intervenir en la contratación de su prima. Según explicamos a continuación, procede la confirmación de la determinación de la OEG, pues la anotación de rebeldía se justificaba ante el reiterado incumplimiento del recurrente con las órdenes de la OE...
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