Partes:
DIAZ OLMO, DIANA I V. ASEM
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400498
Año:
2024
Fecha:
11 de octubre de 2024
El caso se origina por un accidente laboral sufrido por Diana I. Díaz Olmo en 2004, mientras trabajaba en el Centro Médico. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) determinó inicialmente un 5% de incapacidad en la mano derecha y 5% en la región lumbosacral, otorgando compensación. La reclamante apeló esta decisión ante la Comisión Industrial, iniciando un largo proceso de evaluaciones médicas y resoluciones. La Comisión Industrial emitió varias resoluciones a lo largo de los años, modificando los porcentajes de incapacidad para diferentes condiciones como esguince cervical, lumbosacral y síndrome del túnel carpiano. Se consolidaron o evaluaron conjuntamente reclamaciones relacionadas con distintos accidentes o condiciones. Una resolución de la Comisión de noviembre de 2010 aumentó la incapacidad lumbar al 10%, ordenando descontar pagos previos. Años después, un informe de la Oficial Examinadora de la Comisión de julio de 2024 concluyó que la decisión de descontar el 5% por radiculopatía del 10% por esguince lumbosacral era errónea. La CFSE recurrió judicialmente la Resolución de la Comisión de 1 de julio de 2024. El Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución emitida por la Comisión Industrial.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| DIANA I. DÍAZ OLMO Parte Recurrida | KLRA202400498 | Revisión Judicial, procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI.: 06-700-20-7544-05 Caso C.F.S.E.: 04-64-21832-6 |
| CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Parte Recurrente | Sobre: Incapacidad Independiente | |
| COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Parte Recurrida | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez. | ... |
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