Partes:
FELIX FIGUEROA, BIENVENIDO V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400458
Año:
2024
Fecha:
30 de septiembre de 2024
Un panel judicial revisó la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a Bienvenido Félix Figueroa. El recurrente impugnó la resolución de la JLBP que, al reconsiderar, reiteró su negativa. La JLBP fundamentó su decisión en la falta de un plan viable de "amigo consejero" que residiera cerca del área requerida y en la existencia de una orden de protección vigente contra el peticionario. El recurrente alegó que la JLBP erró al usar estos factores, argumentando que la falta de amigo consejero no debía ser razón suficiente según el reglamento y que la orden de protección ya era conocida. El tribunal examinó el expediente administrativo, incluyendo los delitos del recurrente (sentencia consolidada de 15 años), su progreso en custodia mínima, cumplimiento con pruebas, planes de salida (excepto amigo consejero), participación en programas y la orden de protección. Tras evaluar los fundamentos de la JLBP y los argumentos del recurrente, el tribunal procedió a confirmar la determinación recurrida.
Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Salgado Schwarz y el juez Monge Gómez
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024. Comparece el señor Bienvenido Félix Figueroa, en adelante el señor Félix o el recurrente, y solicita que revoquemos la Resolución, emitida y notificada el 11 de julio de 2024. Mediante la misma, la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la JLBP - la recurrida, declaró no ha lugar la Reconsideración y, por consiguiente, reiteró su determinación previa de no conceder el privilegio de libe...
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