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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLRA202400308

SALAS CORDERO, OCTAVIO V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

SALAS CORDERO, OCTAVIO V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLRA202400308

Año:

2024

Fecha:

23 de julio de 2024

Resumen

Se resuelve una apelación contra la denegatoria de libertad bajo palabra por parte de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP). El recurrente, sentenciado por asesinato en primer grado a 111 años, solicitó la revocación de la resolución que le negó el privilegio. Alegó haber presentado un plan de salida estructurado con información sobre vivienda, empleo y amigo consejero, cumpliendo con los requisitos. La JLBP denegó la solicitud basándose en que la oferta de empleo y el amigo consejero no fueron corroborados por el Departamento de Corrección. Además, la Junta consideró un informe de evaluación psicológica que señalaba factores de riesgo como pobre introspección e impulsividad. La naturaleza extremadamente violenta del delito y la falta de arrepentimiento genuino también influyeron en la decisión. El recurrente ha cumplido 12 años de su sentencia. El tribunal, tras revisar los fundamentos, confirma la determinación de la JLBP de negar la libertad bajo palabra.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, el juez Bonilla Ortiz, la jueza Mateu Meléndez y la jueza Prats Palerm

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2024. Comparece el señor Octavio Salas Cordero, en adelante el señor Salas o el recurrente, y solicita que revoquemos la Resolución, emitida y notificada el 14 de mayo de 2024. Mediante la misma, la Junta de Libertad Bajo Palabra, en adelante la recurrida o la JLBP, declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración del recurrente y, por consiguiente, le negó el privilegio de lib...

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