Partes:
BABAK ENAYATI V. JUNTA EXAMINADORA DE INGENIEROS Y
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400295
Año:
2024
Fecha:
11 de junio de 2024
El Tribunal de Apelaciones revisó un recurso presentado contra la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico relacionado con la denegatoria de una licencia por reciprocidad. El tribunal procedió a examinar su jurisdicción para conocer del asunto. Se recordó que la facultad de revisión judicial de decisiones administrativas está limitada por ley y jurisprudencia a aquellas que sean finales y una vez agotados los remedios en la sede administrativa. El reglamento de la Junta Examinadora establece un procedimiento específico para las denegaciones de licencia, que incluye el derecho del afectado a solicitar y participar en una vista administrativa. En el caso particular, el recurrente acudió al tribunal antes de que se celebrara la vista administrativa a la que había sido citado por la Junta. A pesar de las alegaciones sobre notificaciones deficientes, el tribunal determinó que el recurrente no había agotado el remedio administrativo de la vista. Por consiguiente, el tribunal concluyó que el recurso era prematuro. Al ser un recurso prematuro, el tribunal carecía de jurisdicción para atenderlo. Por estos fundamentos, se desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| BABAK ENAYATI Recurrente v. | KLRA202400295 | Revisión de decisión administrativa, procedente de la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico |
| JUNTA EXAMINADORA DE INGENIEROS Y AGRIMENS0RES DE PUERTO RIVO Recurrida | Sobre: Debido proceso de Ley: Denegatoria de Licencia por Reciprocidad | |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera. | ||
| Cand... |
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