Partes:
ROSADO SANTIAGO, HECTOR L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400285
Año:
2024
Fecha:
17 de junio de 2024
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Héctor L. Rosado Santiago. El recurrente solicitó beneficios bajo el anteproyecto de la Ley 85 y las Leyes 27 y 25, alegando edad avanzada y condiciones de salud. Su escrito, titulado "Moción de la Confirmación de la Sentencia...", fue breve y anejó documentos sin relación directa con una decisión apelable. El Tribunal señala que el escrito no identificó la decisión objeto del recurso ni incluyó documentación para establecer su jurisdicción. Se reitera la importancia fundamental de la jurisdicción y los requisitos procesales para perfeccionar un recurso de revisión, según la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Dicha regla exige, entre otros, identificar la decisión recurrida y citar la base de la jurisdicción. Al no cumplir el recurrente con estos requisitos esenciales, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por tanto, se desestimó el recurso sin entrar a considerar los méritos de la solicitud.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| HÉCTOR L. ROSADO SANTIAGO Parte Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Recurrida | KLRA202400285 | Núm. De Expediente Social: P676-16-8992 Sobre: Moción de la Confirmación de la Sentencia por el Anteproyecto de la Ley 85, Ley 27 y Ley 25 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo. Monge Gómez, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto R... |
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