LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
Casos/Tribunal de Apelaciones/KLRA202400279

CINTRON PEREZ, CHRISTIAN O V. JUNTA DIRECT COND TORRE DEL CARDENAL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

CINTRON PEREZ, CHRISTIAN O V. JUNTA DIRECT COND TORRE DEL CARDENAL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLRA202400279

Año:

2024

Fecha:

16 de julio de 2024

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa administrativamente una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Torre del Cardenal solicitan la revocación de dicha resolución. La determinación del DACo resolvió que la querella presentada por los titulares Christian O. Cintrón Pérez y Cristina Guerra Cáceres fue radicada en término. Además, el DACo ordenó eliminar cualquier penalidad impuesta a los titulares en relación con la disputa sobre cuotas de mantenimiento y penalidades por atraso. El Condominio había argumentado que la querella ante el DACo era tardía y que no estaba obligado a aceptar pagos parciales. Los titulares habían objetado las penalidades y solicitado un comité de conciliación antes de acudir al foro administrativo. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos presentados, confirma la determinación recurrida del DACo.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

CHRISTIAN O.REVISIÓN
CINTRÓN PÉREZ,ADMINISTRATIVA
CRISTINA GUERRAprocedente del
CÁCERES y laDepartamento de
Sociedad de BienesKLRA202400279Asuntos Del
GanancialesConsumidor
Compuesta por Ambos
RecurridaCaso Núm.:
C-SAN-2023-
v.0015548
JUNTA DESobre:
DIRECTORES Y ELLey de Condominios
CONSEJO DE
TITULARES DEL
CONDOMINIO TORRE
DEL CARDENAL
Re...
Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito