Partes:
MALDONADO SANTANA, ALCIDY V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400184
Año:
2024
Fecha:
6 de junio de 2024
La Junta de Libertad Bajo Palabra denegó el privilegio de libertad bajo palabra al confinado Alcidy Maldonado Santana mediante Resolución notificada el 20 de enero de 2024. Maldonado Santana presentó una Moción de Reconsideración el 7 de febrero de 2024, la cual la Junta no atendió. Inconforme, el confinado recurrió ante el Tribunal de Apelaciones el 5 de abril de 2024. El Tribunal determinó que el recurso fue instado tardíamente. Según el calendario procesal, el recurso debió presentarse antes del 25 de marzo de 2024. Sin embargo, fue redactado el 26 de marzo y presentado el 5 de abril. Al haber transcurrido más de treinta días desde la notificación de la Resolución impugnada, el recurso está tardío. La presentación tardía priva al Tribunal de jurisdicción para atender el caso, por lo que desestima el recurso de revisión.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
|---|---|---|
| ALCIDY MALDONADO SANTANA | KLRA202400184 | Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra |
| Recurrente | Caso Núm. 148163 | |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | Sobre: No concesión del privilegio de libertad bajo palabra | |
| Recurrido | ||
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 6 de juni... |
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