Partes:
ARTAU FELICIANO, EDUARDO JOSE V. VIVA TRAVEL LLC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202400126
Año:
2024
Fecha:
19 de marzo de 2024
La jurisdicción es un poder fundamental de los tribunales, cuya ausencia obliga a la desestimación de un caso, siendo nula una sentencia dictada sin ella. El Tribunal de Apelaciones revisa decisiones administrativas finales mediante recurso de revisión judicial, siempre que se hayan agotado los remedios provistos por la agencia. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) permite presentar una moción de reconsideración ante la agencia dentro de veinte días de la notificación de la resolución final. La agencia debe resolver la reconsideración en noventa días, prorrogables por treinta días adicionales por justa causa. Si la agencia no resuelve la moción dentro del término legal (90 o 120 días), pierde jurisdicción sobre la misma. En ese supuesto, el término para solicitar la revisión judicial comienza a contarse desde la expiración del plazo de la agencia. La falta de presentación oportuna de la solicitud de revisión administrativa priva al foro apelativo de jurisdicción para evaluar el caso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| EDUARDO JOSÉ ARTAU FELICIANO, PATRICIA CRISTINA SERRANO COTTE por sí y en representación de los menores EJAS y PRISCILLA CRISTINA ARTAU SERRANO Querellante Recurrida v. VIVA TRAVEL, LLC. Querellada Recurrente | KLRA202400126 | Revisión Administrativa, procedente de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, Departamento de Transportación Turística Querella Núm.: QAV2022-017 Sobre: ... |
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