Partes:
RIVERA QUIÑONES, LUIS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202300642
Año:
2024
Fecha:
12 de enero de 2024
Un integrante de la población correccional recurrió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando intervención sobre una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente alegó que su hija de 20 años fue eliminada de su expediente de visitas porque era la parte perjudicada en su caso. Pidió al tribunal que ordenara al Departamento de Corrección que la incluyera nuevamente en la lista de visitas. El tribunal se centró en la cuestión de la jurisdicción, que debe ser acreditada por la parte recurrente. Determinó que el recurrente no demostró que el Departamento de Corrección hubiera emitido una decisión final revisable sobre el asunto. Tampoco acreditó que, de existir tal decisión, el recurso se presentara de forma oportuna. El tribunal recordó que comparecer por derecho propio no exime del cumplimiento de las reglas procesales. Concluyó que, al no acreditarse la jurisdicción del tribunal sobre el asunto planteado, procedía desestimar el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| LUIS A. RIVERA QUIÑONES Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Agencia Recurrida | KLRA202300642 | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Visita Familiar |
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pagán Ocasio, el juez Marrero Guerrero y la jueza Boria Vizcarrondo.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2024. Por derecho prop...
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