Partes:
FONTANEZ ORTIZ, ANGEL L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100588
Año:
2021
Fecha:
13 de diciembre de 2021
El Tribunal de Apelaciones desestimó un recurso presentado por el Sr. Ángel L. Fontánez Ortiz. El señor Fontánez solicitaba la revisión de resoluciones del Centro de Tratamiento Residencial de Arecibo sobre su elegibilidad para el Programa de Monitoreo Electrónico. El Tribunal determinó que el escrito presentado no formulaba ni discutía señalamientos de error específicos. Esto impidió identificar el defecto jurídico de las resoluciones o el remedio solicitado. Además, el señor Fontánez no incluyó copia de una supuesta reconsideración, lo que obstaculizó la determinación de jurisdicción. Las referencias a los méritos fueron consideradas alegaciones conclusorias e insuficientes. El Tribunal concluyó que el escrito no podía ser adjudicado por no haberse presentado con la diligencia requerida y en cumplimiento con el reglamento, recordando que comparecer por derecho propio no exime de estas obligaciones. Por estos fundamentos, se desestimó el recurso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2021.
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Comparece, por derecho propio, el Sr. Ángel L. Fontánez Ortiz, en adelante el señor Fontánez, y solicita que revisemos varias resoluciones emitidas por el Centro de Tratamiento Residencial de Arecibo, del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección, mediante las cuales, alegadamente, determinó que el señor Fontánez no es elegible para participar...
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