Partes:
PILLOT OCASIO, CARLOS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100508
Año:
2021
Fecha:
10 de noviembre de 2021
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Carlos Pillot Ocasio, impugnó la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. Tras ser notificado de la denegatoria, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Junta. Sin embargo, de forma paralela y mientras la reconsideración estaba pendiente, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. La Junta de Libertad Bajo Palabra solicitó la desestimación del recurso por ser prematuro. El Tribunal examinó la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y su propio reglamento sobre los plazos para la revisión judicial. Determinó que la presentación del recurso judicial ocurrió antes de que la agencia emitiera una resolución final sobre la reconsideración solicitada. Acudir al tribunal antes de agotar los remedios administrativos o de que la decisión de la agencia sea final constituye un defecto jurisdiccional insubsanable. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones resolvió que carecía de jurisdicción y desestimó el recurso por prematuro.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| CARLOS PILLOT OCASIO Recurrente V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido | KLR | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: No concesión del privilegio de libertad bajo palabra. Caso Núm.: 60496 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró Rodríguez Casillas, juez ponente | ||
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