Partes:
JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA V. AVELLANET QUIÑONES, CARLOS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100359
Año:
2021
Fecha:
2 de diciembre de 2021
Un médico cuya licencia fue revocada permanentemente por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. La Junta recurrida planteó la falta de jurisdicción del tribunal. Alegó que el recurrente no solicitó reconsideración ante el foro administrativo, requisito establecido por ley. La sentencia analiza la naturaleza de la jurisdicción y el requisito de agotar los remedios administrativos. Explica que, aunque la reconsideración mandatoria fue eliminada generalmente, sigue siendo jurisdiccional si una ley posterior así lo dispone expresamente. La Ley Núm. 139-2008, que rige a la Junta, establece en su Artículo 26 que se debe solicitar reconsideración a la Junta antes de acudir en revisión judicial. Este requisito es jurisdiccional para la revisión de una revocación de licencia médica. Al no haberse cumplido con este paso, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO | Revisión administrativa procedente de la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la | |
| RECURRIDA | Salud | |
| v. | KLRA202100359 | Caso Núm. QF-JLDM-2013-204 |
| DR. CARLOS A. AVELLANET QUIÑONES | Sobre: REVOCACIÓN DE LICENCIA | |
| RECURRENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito