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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLRA202100359

JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA V. AVELLANET QUIÑONES, CARLOS A

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

JUNTA DE LICENCIAMIENTO Y DISCIPLINA V. AVELLANET QUIÑONES, CARLOS A

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLRA202100359

Año:

2021

Fecha:

2 de diciembre de 2021

Resumen

Un médico cuya licencia fue revocada permanentemente por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. La Junta recurrida planteó la falta de jurisdicción del tribunal. Alegó que el recurrente no solicitó reconsideración ante el foro administrativo, requisito establecido por ley. La sentencia analiza la naturaleza de la jurisdicción y el requisito de agotar los remedios administrativos. Explica que, aunque la reconsideración mandatoria fue eliminada generalmente, sigue siendo jurisdiccional si una ley posterior así lo dispone expresamente. La Ley Núm. 139-2008, que rige a la Junta, establece en su Artículo 26 que se debe solicitar reconsideración a la Junta antes de acudir en revisión judicial. Este requisito es jurisdiccional para la revisión de una revocación de licencia médica. Al no haberse cumplido con este paso, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
JUNTA DE
LICENCIAMIENTO Y
DISCIPLINA MÉDICA DE PUERTO RICO
Revisión
administrativa
procedente de la
Oficina de
Reglamentación y
Certificación de los
Profesionales de la
RECURRIDASalud
v.KLRA202100359Caso Núm.
QF-JLDM-2013-204
DR. CARLOS A.
AVELLANET QUIÑONES
Sobre:
REVOCACIÓN DE
LICENCIA
RECURRENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni...

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