Partes:
DIAZ FELICIANO, CARLOS G V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100184
Año:
2021
Fecha:
5 de octubre de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a Carlos G. Díaz Feliciano. El recurrente cumple una sentencia de 35 años y 6 meses por asesinato en segundo grado y otras infracciones. Alegó haber cumplido 17 años y 4 meses de sentencia, demostrando esfuerzos significativos de rehabilitación a través de terapias, trabajo y actividades institucionales. La Junta de Libertad Bajo Palabra tiene la autoridad legal para conceder este privilegio, considerando múltiples criterios establecidos en la Ley Núm. 118-1974 y su reglamento aplicable. Estos criterios incluyen la naturaleza del delito, historial delictivo, ajuste institucional, planes de salida y otros factores relevantes. La Junta debe evaluar el expediente completo del confinado y emitir una resolución fundamentada. Tras examinar el recurso presentado por Díaz Feliciano y la posición de la Junta, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución recurrida. Esto significa que el Tribunal validó la decisión de la Junta de denegar la libertad bajo palabra al recurrente.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X | ||
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| CARLOS G. DÍAZ FELICIANO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLRA202100184 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Reconsideración Caso Número: 144288 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró Rodríguez Casillas, juez ponente | ||
| SENTEN... |
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