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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLRA202100184

DIAZ FELICIANO, CARLOS G V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

DIAZ FELICIANO, CARLOS G V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLRA202100184

Año:

2021

Fecha:

5 de octubre de 2021

Resumen

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a Carlos G. Díaz Feliciano. El recurrente cumple una sentencia de 35 años y 6 meses por asesinato en segundo grado y otras infracciones. Alegó haber cumplido 17 años y 4 meses de sentencia, demostrando esfuerzos significativos de rehabilitación a través de terapias, trabajo y actividades institucionales. La Junta de Libertad Bajo Palabra tiene la autoridad legal para conceder este privilegio, considerando múltiples criterios establecidos en la Ley Núm. 118-1974 y su reglamento aplicable. Estos criterios incluyen la naturaleza del delito, historial delictivo, ajuste institucional, planes de salida y otros factores relevantes. La Junta debe evaluar el expediente completo del confinado y emitir una resolución fundamentada. Tras examinar el recurso presentado por Díaz Feliciano y la posición de la Junta, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución recurrida. Esto significa que el Tribunal validó la decisión de la Junta de denegar la libertad bajo palabra al recurrente.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
CARLOS G. DÍAZ
FELICIANO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE
CORRECCIÓN Y
REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100184Revisión
Administrativa
procedente del
Departamento de
Corrección y
Rehabilitación
Sobre:
Reconsideración
Caso Número:
144288
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró
Rodríguez Casillas, juez ponente
SENTEN...
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