Partes:
HERNANDEZ RAMIREZ, MOISES V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100111
Año:
2021
Fecha:
31 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El Sr. Moisés Hernández Ramírez recurre una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su solicitud de acreditar bonificaciones (estudio, trabajo, buena conducta) a sus sentencias. El recurrente alegaba que las bonificaciones podían aplicarse a sentencias por hechos anteriores al Código Penal de 2004. El Departamento emitió una respuesta sin determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho. El Tribunal desestima el recurso de revisión judicial. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción por ser el recurso prematuro. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y jurisprudencia del Tribunal Supremo, un recurso prematuro priva al tribunal de jurisdicción. La falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que obliga a la desestimación. Por tanto, el Tribunal declara la falta de jurisdicción y desestima el recurso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2021. Comparece el Sr. Moisés Hernández Ramírez, en adelante el señor Hernández o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección o el recurrido. Mediante la misma se denegó su solicitud de que se le acreditaran bonificaciones por estudio, trabajo, buena conducta o asidui...
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