Partes:
DOITTEAU CRUZ, RAFAEL V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202100080
Año:
2021
Fecha:
21 de abril de 2021
Rafael Doitteau Cruz presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra que le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. La Junta emitió su decisión el 9 de noviembre de 2020, siendo notificada al recurrente el 24 de noviembre. El recurrente solicitó reconsideración el 30 de noviembre de 2020. La Junta determinó el 20 de enero de 2021 que carecía de jurisdicción para atender la reconsideración, indicando que el remedio era la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones tras el transcurso del término reglamentario. El recurrente presentó el recurso de revisión judicial el 12 de febrero de 2021. La Junta solicitó la desestimación del recurso por presentación tardía, argumentando que el plazo para la revisión judicial venció el 14 de enero de 2021. El Tribunal de Apelaciones analizó la solicitud de desestimación y el recurso. Concluyó que el recurso fue presentado fuera del término establecido por el Reglamento de la Junta y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| RAFAEL DOITTEAU CRUZ Recurrente v. | KLRA202100080 | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | Caso núm.: 142098 Sobre: Reconsideración | |
| Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón. | ||
| Rivera Torres, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 21 de ab... |
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