Partes:
GONZALEZ GONZALEZ, EFRAIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000546
Año:
2021
Fecha:
22 de enero de 2021
Un confinado, Efraín González González, presentó una solicitud de mandamus contra el Superintendente del Anexo Guayama 296. El peticionario alegó que se impusieron castigos ilegales a los confinados sin debido proceso y solicitó la nulidad de reglamentos y la suspensión de dichas acciones. El tribunal señaló deficiencias procesales en la solicitud, como la falta de apéndices, pago de aranceles o declaración de indigencia, juramentación y evidencia de requerimiento previo a la agencia. El documento explica la naturaleza legal del auto de mandamus en Puerto Rico. Se trata de un recurso privilegiado y discrecional que procede para exigir el cumplimiento de un deber ministerial. Un deber ministerial es aquel claramente definido por ley que no admite discreción en su ejercicio. Los deberes discrecionales, a diferencia de los ministeriales, quedan fuera del ámbito del mandamus. El tribunal establece estos principios para evaluar la procedencia de la petición.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| Efraín González GONZÁLEZ Peticionario v. | KLRA202000546 | Revisión Judicial acogida como Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
| Edward García Soto SUPERINTENDENTE ANEXO GUAYAMA 296 Demandado | Sobre: Mandamus | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos | ||
| Pagán Ocasio, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ... |
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