Partes:
GARCIA MONTOYO, WALESKA V. MORALES GONZALEZ, ELIEZER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000465
Año:
2021
Fecha:
3 de marzo de 2021
Comparece ante el tribunal un recurrente para solicitar la revocación de una resolución de ASUME sobre modificación de pensión alimentaria. El recurrente cuestiona la jurisdicción de ASUME, alegando que no fue debidamente notificado del procedimiento. ASUME intentó la notificación mediante correo certificado a la última dirección postal conocida del recurrente. Dicha notificación fue devuelta por no haber sido reclamada. A pesar de ello, ASUME emitió una resolución en rebeldía, determinando que adquirió jurisdicción al notificar a la dirección conocida, conforme a su ley orgánica y reglamento. La agencia sostuvo que la jurisdicción no depende de que la persona acepte o reclame la notificación. El recurrente presentó una moción de reconsideración ante ASUME, la cual fue denegada. El recurso de revisión ante el tribunal se fundamenta en el alegado error de ASUME al determinar que adquirió jurisdicción sin una notificación efectiva. El tribunal, tras considerar los argumentos y el derecho aplicable sobre el debido proceso y la notificación en procedimientos de ASUME, confirma la resolución recurrida.
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2021. Comparece ante nos el Sr. Eliezer Morales González (recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), Región de Arecibo, el 2 de septiembre de 2020. ¹ Allí, la agencia determinó que adquirió jurisdicción -sobre el recurrente al notificarle a su última dirección postal conocida- sobre la solici...
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