Partes:
RESTO PAGAN, JOSE A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000430
Año:
2020
Fecha:
17 de diciembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó un recurso presentado por José A. Resto Pagán contra una decisión disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La agencia había determinado que Resto Pagán incurrió en una falta y le impuso sanciones, como la suspensión de visitas y otros privilegios por 60 días. El Recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión y revocación de dicha resolución. Sin embargo, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para intervenir en el caso. La falta de jurisdicción se debió a que la resolución del Departamento no fue notificada adecuadamente al Recurrente. Una notificación adecuada requiere, entre otras cosas, apercibir a la parte sobre su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial y los términos correspondientes. La notificación enviada por el Departamento carecía de estos apercibimientos legales esenciales. Como resultado de la notificación inadecuada, los términos para recurrir la decisión aún no habían comenzado a transcurrir. Por lo tanto, el recurso de revisión judicial presentado por Resto Pagán fue considerado prematuro. El Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, imputable a la inobservancia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el proceso de notificación.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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| JOSÉ A. RESTO PAGÁN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLRA202000430 | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 221-20-0004 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020. El señor José A. Resto Pagán (Recurrent...
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