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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLRA202000427

FRONTERA SUAU, JUAN M V. VELEZ MARTINEZ, WALTER

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

FRONTERA SUAU, JUAN M V. VELEZ MARTINEZ, WALTER

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLRA202000427

Año:

2020

Fecha:

2 de noviembre de 2020

Resumen

Proyecto Dignidad (PD) solicitó revisión judicial de una determinación del Contralor Electoral que denegó su solicitud para acogerse al Fondo de Transportación y Movilización de Electores. El Contralor rechazó la solicitud de PD por haber sido presentada tardíamente. PD argumentó que su solicitud, sometida el 16 de octubre de 2020, debía considerarse a tiempo porque los fondos no fueron autorizados por la Junta de Supervisión Fiscal hasta el 9 de octubre de 2020. Sin embargo, la Ley 58-2020 y determinaciones conjuntas posteriores del Contralor Electoral y la Comisión Estatal de Elecciones establecieron un término estricto de 15 días para solicitar el fondo. Para los candidatos certificados antes del 3 de julio de 2020, este término era de 15 días a partir de la notificación de la determinación conjunta de esa fecha. Este requisito fue reiterado en un reglamento adoptado el 28 de julio de 2020. La determinación del Contralor del 27 de octubre de 2020 confirmó el rechazo basado en el incumplimiento del término establecido. Dada la premura por la cercanía de las elecciones generales, el Tribunal de Apelaciones resuelve urgentemente la petición de auxilio de jurisdicción y el recurso de revisión judicial.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I (DJ 2019-187E)
JUAN M. FRONTERA SUAU, en su capacidad de Comisionado Electoral de PROYECTO DIGNIDAD
Recurrente
v.
WALTER VÉLEZ MARTÍNEZ, en su capacidad de CONTRALOR ELECTORAL
Recurrido
FRANCISCO ROSADO
COLOMER, en su capacidad oficial como Presidente de la COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES (CEE);
HÉCTOR JOAQUÍN SÁNCHEZ, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista
OLVIN VALENTÍN RIVERA, en su capacidad oficia...
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