Partes:
LOPEZ RODRIGUEZ, CARMEN N V. FUNDACION PUERTORRIQUEÑA SINDROME DOWN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000392
Año:
2021
Fecha:
21 de abril de 2021
La Fundación Puertorriqueña Síndrome Down (FPSD) solicitó la revisión de una Resolución y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La OMA había determinado que el despido de la Sra. Carmen N. López Rodríguez por la FPSD fue injustificado. Consecuentemente, la OMA ordenó a la FPSD compensar a la empleada al amparo de la Ley Núm. 80 sobre despido sin justa causa. La Sra. López Rodríguez había presentado una querella alegando despido injustificado tras cuatro años de servicio. La FPSD argumentó que el contrato era a término fijo sujeto a la disponibilidad de fondos o, en la alternativa, que el despido fue justificado por problemas de desempeño y conducta de la empleada. La OMA concluyó que no medió justa causa para el despido y ordenó el pago de la mesada correspondiente. Tras evaluar el recurso presentado por la FPSD, el panel judicial confirma la Resolución y Orden emitida por la OMA.
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021. Comparece ante nos la Fundación Puertorriqueña Síndrome Down, Inc. (en adelante FPSD o recurrente) solicitando que revisemos la Resolución y Orden emitida el 30 de julio de 2020 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (en adelante OMA). ¹ Allí, se concluyó que no medió justa causa para el despido de la recurrida, por lo cual, se...
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