Partes:
IRIZARRY ZAPATA, JOSE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000338
Año:
2020
Fecha:
23 de diciembre de 2020
El señor José Irizarry Zapata solicitó la revisión administrativa de una determinación disciplinaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación ante el Tribunal de Apelaciones. La determinación recurrida fue emitida el 28 de febrero de 2020. El recurrente alegó haber recibido la notificación el 4 de septiembre de 2020, pero no presentó prueba de ello. Para acreditar su jurisdicción, el Tribunal ordenó al recurrente que probara la fecha de recibo de la determinación en un término de diez días. También se le requirió presentar un formulario para litigar In Forma Pauperis. El recurrente incumplió con la orden del Tribunal y no presentó los documentos requeridos dentro del término. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen un término jurisdiccional de treinta días para solicitar revisión judicial de una orden final de agencia. Este término es fatal e improrrogable. Dado que el recurrente no probó haber presentado el recurso dentro del término jurisdiccional, el Tribunal carece de facultad para atender el caso. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ IRIZARRY ZAPATA Recurrente | KLRA202000338 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 315-20-03 Sobre: Medida Disciplinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto
Vizcarrondo Irizarry Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2020. El señor José...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito