Partes:
D. A. V. N. V. D DE EDUCACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000283
Año:
2021
Fecha:
19 de febrero de 2021
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una parte recurrente solicitando la revisión de una resolución del Foro Administrativo de Educación Especial. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una solicitud de reembolso por servicios educativos privados para los años escolares 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020. La parte recurrente alegó que el Departamento de Educación no proveyó un Programa Educativo Individualizado (PEI) ni alternativas de ubicación escolar a tiempo para su hijo con diagnóstico de autismo. Ante la alegada falta de servicios públicos apropiados, el estudiante fue matriculado en una institución privada. El Foro Administrativo denegó el reembolso de los costos incurridos. Al revisar la decisión, el Tribunal de Apelaciones encontró que la resolución administrativa carecía de las determinaciones de hechos requeridas por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de apelación por falta de jurisdicción. El caso fue devuelto al Foro Administrativo para que emita una nueva resolución que incluya las determinaciones de hechos correspondientes.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL X | ||
|---|---|---|
| D. A. V. N. | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Educción, Foro Administrativo de Educación Especial | |
| Querellante - Recurrente | ||
| KLRA202000283 | Caso Núm.: 1920-25-11-00811 | |
| V. | Sobre: Compra Servicios Administrativos 2019-2010, reembolso 2017- 2018 y 2018-2019 | |
| DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Querellada - Recurrido |
Panel integrado por su preside...
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