Partes:
HERNANDEZ VARGAS, JOHN V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000282
Año:
2020
Fecha:
30 de septiembre de 2020
Un miembro de la población correccional solicitó al Tribunal de Apelaciones la revisión de una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta había denegado su solicitud del privilegio de libertad bajo palabra. Entre las razones para la denegación se citaron la falta de un plan de salida corroborado, historial de incumplimiento de condiciones de libertad a prueba, remoción de un programa de rehabilitación y uso de sustancias controladas sin tratamiento completado. El recurrente alegó que no se presentó información sobre su plan de salida y que tuvo poca antelación para la vista ante la Junta. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión de la agencia administrativa aplicando el estándar de deferencia. El tribunal determinó que el recurrente no demostró que la Junta errara en su interpretación legal. Tampoco probó que las determinaciones fácticas de la Junta carecieran de apoyo en el expediente. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la decisión de la Junta de denegar la libertad bajo palabra fue razonable.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| JOHN HERNÁNDEZ VARGAS Recurrente v. | KLRA202000282 | Revisión procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra |
| JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida | Caso núm.: 0144461 Sobre: Reconsideración |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020. El Sr. John Hernández...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito