Partes:
TU CENTRO MINI MARKET V. PROGRAMA WIC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000241
Año:
2020
Fecha:
23 de noviembre de 2020
Comparece TV Centro Mini Market ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una Resolución del Programa WIC que lo descalificó como comerciante participante por un año y canceló su acuerdo. El recurrente cuestionaba la descalificación por sustitución de un producto y la no aplicación de una penalidad monetaria. El Programa WIC presentó una moción de desestimación alegando que el recurso judicial fue presentado tardíamente. Según el Programa WIC, el recurrente no notificó correctamente una moción de reconsideración ante la agencia, lo que impidió la interrupción del término jurisdiccional para apelar. Argumentó que el término de treinta días para recurrir venció antes de la presentación del recurso. La parte recurrente no se opuso a la moción de desestimación. El Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción para entender en el recurso. La presentación tardía del recurso motivó la desestimación del caso.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020 .
Comparece TV Centro Mini Market, en adelante recurrente y solicita la revisión de una Resolución emitida por el Programa Especial de Asistencia Nutricional para Mujeres y Niños (Programa WIC) del Departamento de Salud de Puerto Rico¹.
Mediante ésta, el Programa WIC declaró No Ha Lugar la "Solicitud de Revisión" del aquí recurrente ante la agencia, en que cuestionaba la descalific...
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