Partes:
ARROYO EQUIPMENT RENTAL & CONSTRUCTION V. MUNICIPIO DE ARROYO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000231
Año:
2021
Fecha:
9 de febrero de 2021
Arroyo Equipment Rental & Construction presentó un recurso de revisión judicial impugnando la adjudicación de un contrato de servicios de desperdicios sólidos por el Municipio de Arroyo a Cecilio Cora Flores en 2014. Arroyo alegaba que el contratista no estaba debidamente registrado y que no se notificó adecuadamente a los licitadores no elegidos. El contrato impugnado tuvo vigencia de noviembre de 2014 a junio de 2015. En lugar de apelar la adjudicación municipal, Arroyo presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia en enero de 2015. Tras años de litigio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en marzo de 2020, concluyendo que carecía de jurisdicción. El tribunal de instancia determinó que la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) otorga jurisdicción exclusiva al Tribunal de Apelaciones para revisar adjudicaciones de subastas y RFPs municipales. El Tribunal de Apelaciones, al examinar el extenso tracto procesal, concluye que tampoco posee jurisdicción para atender los méritos del recurso presentado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel III | ||
|---|---|---|
| ARROYO EQUIPMENT RENTAL & CONSTRUCTION Recurrente v. | KLRA202000231 | Recurso procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama |
| MUNICIPIO DE ARROYO y OTROS Recurridos | Caso Núm: G AC2015-0010 Sobre: Impugnación de Contrato | |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berrios ¹ Adames Soto, Juez Ponente |
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