Partes:
NIEVES GONZALEZ, ANGEL L V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000149
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión administrativa solicitada por un confinado. El recurrente, Ángel L. Nieves González, impugna la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud para ser considerado en el Programa Centro Tratamiento Residencial Arecibo. La Agencia denegó la solicitud inicial por no cumplir criterios de elegibilidad. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada por la Agencia al considerar que fue presentada fuera del término reglamentario. El recurrente apeló ante el Tribunal, argumentando que envió la reconsideración a tiempo y que la demora fue en la recepción por la Agencia. El Tribunal, antes de evaluar el fondo, debe determinar si posee jurisdicción para atender el recurso. La jurisdicción depende de la puntualidad en la presentación del recurso judicial. Esto requiere evaluar si la solicitud de reconsideración administrativa fue presentada a tiempo, según la controversia planteada por las partes. La falta de jurisdicción por presentación tardía es un defecto insubsanable que lleva a la desestimación del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII | ||
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| ÁNGEL L. NIEVES GONZÁLEZ Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | KLRA202000149 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Evaluación del Programa Centro Tratamiento Residencial Arecibo |
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