Partes:
OSORIO IGLESIAS, EFRAIN V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201900698
Año:
2020
Fecha:
10 de febrero de 2020
Efraín Osorio Iglesias, un confinado, presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones alegando que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) no había emitido una determinación sobre su solicitud tras 136 días. Solicitó al tribunal que autorizara su libertad bajo palabra. El confinado había tenido solicitudes previas denegadas, la última en octubre de 2019. Presentó este recurso el 1 de noviembre de 2019, antes de ser notificado de la decisión de octubre de 2019. El Procurador General solicitó la desestimación, argumentando que el recurso era prematuro y que la decisión de la JLBP fue enviada por correo el 4 de noviembre de 2019, el mismo día que el recurso fue recibido por el tribunal. El Procurador General sostuvo que el tribunal carecía de jurisdicción porque el confinado no esperó la notificación oficial. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, al considerar que el recurso fue presentado prematuramente antes de la notificación de la determinación administrativa.
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