Partes:
OQUENDO ROSADO, LYDIA V. RIVERA RODRIGUEZ, RAIMUNDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201900694
Año:
2020
Fecha:
22 de octubre de 2020
Se trata de una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La querellante, Lydia Oquendo Rosado, solicitó la devolución de un depósito de $3,000 entregado a Raimundo Rivera Rodríguez h/n/c Ray's Real Estate para la compra de una propiedad. Alegó que Rivera no le informó, previo a la firma del contrato, que la propiedad estaba ubicada en una zona inundable, información que conoció a través de su banco hipotecario. Al descubrir esta condición, Oquendo desistió de la compra y pidió la devolución del dinero. Rivera argumentó que Oquendo incumplió el contrato y que no ocultó la información sobre la zonificación. Tras una vista administrativa, el DACO determinó que Rivera no informó a Oquendo sobre la zona inundable antes del contrato. El DACO declaró ha lugar la querella y ordenó a Rivera devolver el depósito de $3,000. Rivera apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Finalmente, el Tribunal confirmó la determinación emitida por el DACO.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| LYDIA OQUENDO ROSADO Querellante-Recurrida Vs. | KLRA201900694 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor |
| RAIMUNDO RIVERA RODRÍGUEZ H/N/C RAY'S REAL ESTATE | Querella Núm.: SAN-2019-0004179 | |
| Querellado-Recurrente | Sobre: Bienes Raíces (Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994, según enmendada) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Mir...
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