Partes:
GAYA NIGAGLIONI, RAUL V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201900636
Año:
2020
Fecha:
31 de agosto de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). El recurrente, Raúl Gayá Nigaglioni, apeló la negativa de OCIF a intervenir en su querella contra Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). La querella se originó por la alegada falta de BPPR en formalizar una modificación de hipoteca. El recurrente completó exitosamente un periodo de prueba de pagos según lo acordado con el banco. Sin embargo, el banco no formalizó la modificación, informando meses después sobre supuestos gravámenes en el título de la propiedad. OCIF había resuelto no intervenir en la querella presentada por el recurrente. El Tribunal de Apelaciones determinó que OCIF incumplió su deber de atender la querella. Por tanto, el Tribunal revocó la resolución de OCIF. Se ordenó devolver el caso a OCIF para que atienda la querella y provea los remedios legales correspondientes.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| RAÚL GAYÁ NIGAGLIONI Recurrente v. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido | KLRA201900636 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA, procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras Caso Núm.: 8672 Sobre: Modificación de Hipoteca |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto | ||
| Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agos... |
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