Partes:
FRATICELLI SANCHEZ, HERNAN LUIS V. UNION AUTO GROUP CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201900326
Año:
2020
Fecha:
28 de febrero de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Union Auto Group Corp. recurre la resolución del DACo que decretó la nulidad de un contrato de compraventa de vehículo de motor. La nulidad fue ordenada porque Union Auto Group no informó al comprador, Sr. Hernán Fraticelli, que el vehículo usado había sido previamente chocado y reparado. El Sr. Fraticelli presentó una querella ante el DACo solicitando la cancelación del contrato y la devolución de las prestaciones. Tras varias etapas administrativas, incluyendo una reconsideración por parte de la institución financiera y una nueva vista, el DACo emitió una resolución final anulando el contrato. Union Auto Group solicitó reconsideración ante el DACo, alegando la existencia de un nuevo acuerdo de trade-in y la ausencia de dolo o engaño. El DACo denegó la reconsideración, llevando a Union Auto Group a presentar el recurso de revisión judicial. El Tribunal de Apelaciones, en su sentencia, confirma la resolución emitida por el DACo.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| HERNÁN LUIS FRATICELLI SANCHEZ Recurrida v. UNION AUTO GROUP CORP. PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION Recurrente | KLRA201900326 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Asuntos Legales; Querella Disciplinaria Querella Número: SAN-2017-0000326 Sobre: Compra Venta de Vehículo de Motor |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla O... |
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