Partes:
ESPADA HERNANDEZ, MONSERRATE V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500579
Año:
2015
Fecha:
5 de junio de 2015
Monserrate Espada Hernández presentó un recurso de revisión judicial contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) tras recibir una factura elevada por el servicio de agua en su residencia de Bayamón, la cual objetó. Alegó que la AAA desconectó el servicio sin resolver su objeción ni celebrar una vista, imputando violación de derechos constitucionales y dilación administrativa. La recurrente solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara a la AAA restablecer el servicio y cumplir con los requisitos procesales de la Ley Núm. 33. El tribunal requirió a la AAA mostrar causa por la que no debía emitir la orden solicitada. La AAA informó que procedería a reconectar el servicio y se allanó a que la objeción de factura se ventilara mediante el proceso administrativo establecido bajo la Ley Núm. 33. Ante el allanamiento de la AAA a las peticiones de la recurrente, el tribunal determinó que el recurso carecía del carácter adversativo necesario para su intervención. Por consiguiente, el asunto fue devuelto al foro administrativo correspondiente. El foro administrativo deberá considerar y resolver sin demora la objeción a la factura conforme al procedimiento establecido en la Ley Núm. 33.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL III | ||
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| Monserrate Espada HERNÁNDEZ Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y AlCANTARILLADOS Recurrida | KLR KLRA201500579 | REVISIÓN JUDICIAL Procedente del Programa Reducción de Agua no Factura Núm. de cuenta AAA: 00020880599 Sobre: Daño irreparable sin vista |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
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