Partes:
CALDERON FRADERA, HAYRINES V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500313
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones revisa una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que declaró No Ha Lugar la apelación de Hayrinés Calderón Pradera contra su cesantía del Departamento de la Familia bajo la Ley 7-2009. La recurrente fue cesanteada en 2009, impugnando la determinación de antigüedad y alegando discrimen. La controversia principal giró en torno a si la recurrente cumplía con el requisito mínimo de 13 años y 6 meses de antigüedad para estar exenta de las cesantías. Tras un proceso administrativo que incluyó una apelación previa ante este Tribunal y un reenvío, la CASP determinó nuevamente que la recurrente no cumplía con la antigüedad requerida. La recurrente acude por segunda vez al Tribunal de Apelaciones para impugnar esta decisión. El Tribunal enfoca su análisis en los errores relacionados con la antigüedad de la recurrente. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca la Resolución recurrida de la CASP.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL II | ||
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| HAYRINÉS CALDERÓN PRADERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida | KLRA201500313 | Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2009-10-0605 Materia: Ley Núm. 7 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
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