Partes:
SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500299
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
Eliezer Santana Báez presentó un recurso de revisión judicial contra una respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de remedio administrativo. El Departamento desestimó su reclamo y le notificó su derecho a solicitar reconsideración ante el coordinador regional en 20 días. Santana Báez solicitó reconsideración, pero la agencia no la resolvió en el término de 15 días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Ante esto, recurrió al tribunal argumentando que la notificación de la respuesta era defectuosa y el proceso parcializado. El Tribunal de Apelaciones solicitó a la Procuradora General evaluar la controversia a la luz de la LPAU y la jurisprudencia. La Procuradora General señaló que el recurso podría ser prematuro, pero también que la notificación podría ser defectuosa por no advertir sobre los términos para acudir al tribunal. El Tribunal resolvió que le asiste la razón a Santana Báez. Concluyó que la LPAU prevalece sobre las disposiciones reglamentarias de la agencia. Por tanto, dejó sin efecto la respuesta recurrida del Departamento.
ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
| REVISIÓN | |
|---|---|
| procedente del | |
| Departamento | |
| de Corrección y | |
| Rehabilitación | |
| B-405-15 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. El señor Eliezer Santana Báez (señor Santana) compareció ante nos...
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