Partes:
CARRION TORRES, JUAN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500274
Año:
2015
Fecha:
15 de junio de 2015
Un confinado, Juan Carrión Torres, solicitó autorización para contraer matrimonio, la cual fue denegada inicialmente por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. La denegatoria se basó en un criterio reglamentario que exigía que la relación sentimental fuera previa al confinamiento. Tras agotar los remedios administrativos, Carrión Torres presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando la inconstitucionalidad de dicho requisito. El Tribunal solicitó al Departamento de Corrección que se expresara sobre la validez y obligatoriedad del criterio. El Departamento respondió allanándose a la solicitud del recurrente. Aclaró que el requisito de relación previa no es indispensable, sino un factor a ponderar para determinar si la relación es genuina. El Departamento informó que, tras reevaluar el caso, no tenía objeción a que se iniciara el proceso de matrimonio para Carrión Torres. En vista de la postura del Departamento, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución administrativa que había denegado la autorización.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA PANEL VII | ||
|---|---|---|
| JUAN CARRIÓN TORRES | Revisión administrativa procedente del Departamento de | |
| Recurrente | KLRA201500274 | Corrección y Rehabilitación |
| v. | Remedio administrativo núm.: MA-1473-14 | |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | Sobre: Autorización para contraer matrimonio | |
| Agencia Recurrida | Sobre: Autorización para contraer matrimonio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez B...
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