Partes:
COLON ESTELA, CARLOS L V. INSTITUCION GUAYAMA 500
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201401125
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
Un confinado, Carlos L. Colón Estela, apeló una decisión del Departamento de Corrección relativa a la suspensión de su privilegio de visitas. La suspensión se aplicó bajo la Regla 9 del Reglamento Disciplinario como medida de seguridad tras un incidente en su área de vivienda que involucró un atentado contra otro confinado y conducta disruptiva por parte de múltiples presos. El señor Colón Estela argumentó que no estuvo involucrado y que la aplicación colectiva de la regla constituyó un abuso de discreción. El proceso de revisión administrativa del Departamento de Corrección confirmó la suspensión, determinando que las visitas son un privilegio, no un derecho, y que la suspensión fue una medida de seguridad válida bajo la Regla 9. La decisión administrativa confirmó que el Superintendente estaba facultado para suspender privilegios sin vista por razones de seguridad. El Coordinador Regional de la División de Remedios confirmó esta respuesta inicial en reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisó la resolución administrativa que confirmó la decisión inicial. El Tribunal finalmente confirmó la resolución recurrida, manteniendo la suspensión del privilegio de visitas.
CARLOS L. COLON ESTELA Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Recurrido
Revisión procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Núm. de Caso $500-775-14$ Sobre: Aplicación Regla 9 del Reglamento Disciplinario
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015. Comparece el señor Carlos R. Colón Estela (señor Colón...
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