Partes:
COMISIONADO ELECTORAL PPD V. DAVILA RIVERA, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM202000009
Año:
2020
Fecha:
3 de septiembre de 2020
Se presentaron dos querellas ante un panel especial del Tribunal de Apelaciones solicitando la destitución del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Juan E. Dávila Rivera. Las querellas fueron incoadas por Yaramary Torres Reyes y el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático, Lcdo. Nicolás Gautier Vega. Ambas acciones se fundamentan en alegada negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, conforme al Artículo 3.9(4) del Código Electoral de Puerto Rico. El panel judicial, con jurisdicción conferida por dicho artículo, consolidó los casos KLEM202000005 y KLEM202000009. Previamente, el tribunal evaluó y determinó que ambos querellantes poseían legitimación activa para presentar las acciones. La sentencia procede a discutir el principio de justiciabilidad, un concepto que limita el poder judicial a resolver controversias reales y adversativas. Este principio asegura que los tribunales solo intervengan en asuntos apropiados para el proceso judicial, evitando inmiscuirse en áreas de otras ramas del gobierno. La discusión sobre justiciabilidad sienta las bases para el análisis del caso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| Yaramary Torres Reyes Querellante vs. Hon. Juan E. Dávila Rivera Querellado | KLEM202000005 cons. KLEM202000009 | ESCRITO MISCELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Destitución Art. 3.9,Ley 58-2020 |
| Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático Querellante vs. Juan E. Dávila Rivera Presidente CEE Querellado | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sán... |
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