Partes:
COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO V. DAVILA RIVERA, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM202000008
Año:
2020
Fecha:
1 de septiembre de 2020
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una querella presentada por el Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad y Edwardo García Rexach. La querella solicitaba la destitución del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Juan E. Dávila Rivera. Esta acción se fundamentaba en alegada negligencia al amparo del Artículo 3.9 del Código Electoral de 2020. Las alegaciones surgieron de los problemas encontrados durante las primarias del 9 de agosto de 2020. Se citaron problemas específicos, incluyendo fallas en la presentación de informes, manejo de materiales electorales, gestión de papeletas y retrasos en el escrutinio general. El tribunal, un panel especial designado por el Tribunal Supremo, emitió una resolución. Esta resolución requirió a los querellantes mostrar causa por la cual su querella no debía ser desestimada por falta de legitimación activa. Los querellantes no comparecieron dentro del término concedido. El querellado, el Presidente de la CEE, sí presentó una moción. Consecuentemente, el tribunal decidió prescindir de la comparecencia de la parte querellante debido a su incumplimiento.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad; Edwardo García Rexach Querellante vs. Juan E. Dávila Rivera Querellado | KLEM202000008 | ESCRITO MISCELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Destitución por Negligencia al Amparo del Art. 3.9 del Código Electoral de P.R. de 2020 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Colón y Juez Ramos Torre... |
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