Partes:
DALMAU RAMIREZ, JUAN M V. DAVILA RIVERA, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM202000007
Año:
2020
Fecha:
1 de septiembre de 2020
Querella presentada por Juan Dalmau Ramírez, Secretario General del PIP y candidato a la gobernación, solicitando la destitución del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Hon. Juan E. Dávila Rivera. La solicitud se fundamenta en el Artículo 3.9 del Código Electoral de 2020 y surge de los eventos ocurridos durante el proceso primarista del 9 de agosto de 2020. El querellante alega que la CEE y su Presidente incumplieron con la ley al no abrir los colegios electorales a la hora dispuesta y al no poder celebrar las primarias en más de dos terceras partes de los centros de votación. También cuestiona que presidentes de partidos, quienes eran candidatos, actuaran como portavoces de la CEE. Un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones fue designado para atender el caso. El tribunal emitió una resolución ordenando al querellante mostrar causa por falta de legitimación activa y solicitando la posición del querellado. El querellante no compareció dentro del término concedido. El querellado sí presentó su moción en cumplimiento. El tribunal procede a atender el caso conforme a la ley y la orden administrativa del Tribunal Supremo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
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| In Re: Solicitud de Destitución del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Juan E. Dávila Rivera Juan Dalmau Ramírez Querellante | KLEM202000007 | ESCRITO MISCELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Art. 3.9 del Código Electoral de 2020 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Colón y el Juez Ramos Torres. | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre ... |
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