Partes:
TORRES REYES, YARAMARY V. DAVILA RIVERA, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM202000005
Año:
2020
Fecha:
3 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre dos querellas consolidadas (KLEM202000005 y KLEM202000009). Las querellas fueron presentadas por Yaramary Torres Reyes y el Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático. Ambos querellantes solicitaron la destitución del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Hon. Juan E. Dávila Rivera. La solicitud se basó en alegada negligencia crasa, conforme al Artículo 3.9(4) del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020). Dicho artículo confiere jurisdicción a un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para atender estas querellas. Inicialmente, el tribunal requirió a las partes mostrar causa sobre la legitimación activa de los querellantes. Tras evaluar las mociones, el tribunal determinó que ambos querellantes poseían legitimación activa. Consecuentemente, se ordenó la consolidación de ambos casos. La sentencia procede a discutir el principio de justiciabilidad, que limita el poder judicial a casos y controversias reales y respeta la separación de poderes. Este análisis de justiciabilidad sienta las bases para determinar si el tribunal puede resolver el fondo de la solicitud de destitución.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
|---|---|---|
| Yaramary Torres Reyes Querellante vs. Hon. Juan E. Dávila Rivera Querellado | KLEM202000005 cons. KLEM202000009 | ESCRITO MISCELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Destitución Art. 3.9,Ley 58-2020 |
| Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático Querellante vs. Juan E. Dávila Rivera Presidente CEE Querellado | ||
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sán... |
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