Partes:
BIANCHI ANGLERO, CARLOS V. DAVILA RIVERA, JUAN E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLEM202000004
Año:
2020
Fecha:
1 de septiembre de 2020
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una querella presentada contra el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). El querellante, un Representante del Partido Popular Democrático, solicita la destitución del Presidente de la CEE. La querella se fundamenta en una alegación de parcialidad manifiesta. Se alega que el Presidente de la CEE retuiteó una publicación de una persona identificada como estadista y proselitista del Partido Nuevo Progresista en su cuenta personal de Twitter. El querellante argumenta que este acto viola el Art. 3.008(1) del Código Electoral, que prohíbe la parcialidad manifiesta. También se alega la violación del Art. 4.2(s) de la Ley de Ética Gubernamental por poner en duda la imparcialidad de la función gubernamental. El Código Electoral dispone que estas querellas contra el Presidente de la CEE deben ser atendidas por un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones. El documento detalla las alegaciones específicas y los fundamentos legales presentados por el querellante. El panel había emitido previamente una resolución requiriendo al querellante mostrar causa.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL | ||
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| En el Asunto de Hon. Juan E. Dávila Rivera Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones Juez Tribunal de Primera Instancia Carlos Bianchi Angleró Querellante | KLEM202000004 | ESCRITO MISCELANEO procedente de la Comisión Estatal de Elecciones Sobre: Querella contra el Presidente CEE Art. 3.008, Ley 78-2012 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Colón y... |
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